LaResolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de mayo de 2021 (publicada en el BOE de 24 de mayo de 2021) analiza si es válida la junta general convocada, para proceder al nombramiento de administradores y para aprobar las cuentas anuales de la sociedad, el día 11 de noviembre de 2020, por un

Enconcreto, para evitar luego posibles discrepancias con el Registro Mercantil, mi recomendación es interponer dicho escrito, que deberá ir con abogado y procurador, y que la convocatoria resultante sirva únicamente para nombrar nuevo administrador. Luego, en otra convocatoria posterior, recomiendo aprobar las cuentas
PorAnna Vázquez Socia de Estudi Jurídic Sánchez & de Canals . Estando ya a mediados de junio, es muy probable que a finales de este mes la mayoría de Sociedades cuya fecha de cierre del ejercicio social sea 31 de diciembre, tenga previsto celebrar la Junta General de Socios y/o Accionistas para aprobar las cuentas anuales
Seguramenteya se ha convencido para no permitir que su empresa se vea afectada negativamente por el simple hecho de no respetar los plazos para aprobar y depositar las cuentas anuales. En tal caso, recordemos que para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales del ejercicio 2017 y siguientes debe tener en cuenta Seacerca el 31 de marzo de 2021 y las compañías deben prepararse para la formulación de sus cuentas anuales. Nuestro despacho LÉBEQ Abogados ya ha informado a clientes y empresas a las que asesora de este importante plazo que es necesario cumplir en tiempo y forma.. De hecho, la principal novedad para este año es la regulación de un nuevo
Paralas empresas que tengan la obligatoriedad de presentar junto con las cuentas anuales, el informe de auditoría, tendrán que cumplir de forma indispensable con los plazos. Es decir, para un empresa que cierra si ejercicio económico a 31 de diciembre del año 2022, tiene hasta el 30 de junio de 2023 para aprobar sus cuentas y hasta el
Plazopara la aprobación de las cuentas anuales. Si su empresa cerró el ejercicio a 31 de diciembre, recuerde que la Junta General de Socios debe aprobar las cuentas como máximo el 30 de junio, y depositarlas en el Registro durante el mes siguiente a su aprobación. De esta Junta debe elaborarse un Certificado firmado por los
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