Dichoinforme se帽ala que la valoraci贸n efectuada se ajusta a la normativa de valoraci贸n de bienes inmuebles de la Orden ECO/805/2003, del 27 de Marzo, sobre normas de valoraci贸n de inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, siendo el valor de tasaci贸n obtenido el resultado de aplicar el m茅todo de
Elc谩lculo y formalizaci贸n del valor de tasaci贸n fue regulado por la Orden de 30 de noviembre de 1994 sobre normas de valoraci贸n de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras. Esta disposici贸n, hoy derogada, fue el 煤ltimo exponente de una normativa cuyo origen es la Ley de Regulaci贸n del Mercado Hipotecario.
Inmueblesque est茅n arrendados a 31 de diciembre de 2019. Los inmuebles urbanos arrendados se valorar谩n de acuerdo con la regla general anteriormente comentada. No obstante, las viviendas y locales de negocio arrendados mediante contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 se valorar谩n capitalizando al 4 por 100 la renta devengadaDivisi贸nen pol铆gonos. De acuerdo con los criterios de la Norma 7 del RD 1020/93, de 25 de junio, se ha procedido a la divisi贸n del suelo de naturaleza urbana en los pol铆gonos de valoraci贸n que se reflejan en el documento anexo (M贸dulos y valores aplicables), con indicaci贸n de los distintos par谩metros de valoraci贸n.